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año:2021
 
institución:FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
 
institución:GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
 

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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 09455 28 de junio de 2021 DJ-0881 Señor Eduardo González Sánchez, Delegado Ejecutivo FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO Ce: financiero@parquemarino.org Estimado señor Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de competencia del Órgano Contralor y falta de legitimación. Se refiere este despacho a su oficio n° FPMP-DE-104-2021, de fecha de 24 junio del 2021, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual solicita criterio sobre si la Fundación Parque Marino del Pacífico, debe utilizar el Sistema Integrado de Compras Públicas -SICOP-, para realizar procesos de compra, cuando los fondos a utilizar sean públicos. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la República, entre los que se citan en lo de interés: Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:financiero@parquemarino.org mailto:contral ...
Fecha publicación: 28/06/2021
Fecha emisión: 28/06/2021
Documento: 9455-2021.pdf
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia, Falta de legitimación


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 08832 15 de junio de 2021 DJ-0805-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad en relación con cargo de miembro de junta directiva del INCOP y otros cargos desempeñados en COONATRAMAR R.L., Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. Se refiere este Despacho a su solicitud de levantamiento de incompatibilidad relacionado con el cargo de miembro de la junta directiva del Instituto de Puertos del Pacífico (INCOP) y otros cargos desempeñados en la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo (COONATRAMAR R.L.), Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 -en adelante LCEIFP- presentada mediante escrito de fecha 23 de febrero del 2021 y complementada mediante información aportada en escritos del 11 y 22 de marzo; 23 de abril y 25 de mayo, todos del año 2021. I. ANTECEDENTES Se indican en primer término, los antecedentes aportados al efecto por la señora Maribel Brenes Masís, según el orden cronológico de sus nombramientos en los cargos privados y públicos: 1) Constancia emitida el 25 de mayo del 2021, por el señor Gerardo González Arias, Gerente General de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo, mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com ...
Fecha publicación: 15/06/2021
Fecha emisión: 15/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-00594-2021 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veintiuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII, acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA ECOTERRA, por un monto de ¢497.118.769,30. -------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el siete de abril del dos mil veintiuno, la empresa Molina Arce Construcción y Consultoría Sociedad Anónima presentó ante esta Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra del acto de adjudicación del concurso 001-2020 promovido por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII,. ------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las quince horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, esta División solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Dicha audiencia fue atendida por la Administración mediante el oficio C-470-DC-21, remitido el nueve de abril del dos mil veintiuno. --------------------- III. Que mediante auto de las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, esta Divi ...
Fecha publicación: 31/05/2021
Fecha emisión: 28/05/2021
Institución: GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica R-DCA-00536-2021 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas doce minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno. ------------- EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA presentada por el CONSORCIO CONANSA - ECOTERRA en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO (en adelante Grupo Mutual) para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII, acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA - ECOTERRA, por un monto de ¢497.118.769,30. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el siete de abril del dos mil veintiuno, la empresa Molina Arce Construcción y Consultoría Sociedad Anónima remitió a la Contraloría General de la República un recurso de apelación en contra del acto de adjudicación del Concurso Privado 001-2020 promovido por Grupo Mutual para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las quince horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, esta División solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo completo del concurso en debate, debidamente foliado y ordenado. Dicha audiencia fue atendida por la Administración mediante el oficio C-470-DC-21, remitido el nueve de abril del dos mil veintiuno. --------------------- III. Que medi ...
Fecha publicación: 20/05/2021
Fecha emisión: 17/05/2021
Institución: GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


AUDIENCIA ESPECIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas con diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno. ------ RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII, acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA-ECOTERRA, por un monto de ¢497.118.769,30. ------------------------------------------------------------------------------------------ I. Con fundamento en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se confiere AUDIENCIA ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN LICITANTE por el plazo improrrogable de UN DÍA HÁBIL contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, para que aporte la siguiente información: mediante auto de las quince horas del ocho de abril del dos mil veintiuno, esta División le solicitó a la Administración remitir el expediente administrativo del concurso en debate, y además le solicitó la siguiente información: “También se debe indicar los folios del expediente en los que se encuentra la versión final del cartel y que contenga todas las modificaciones que se le efectuaron.” Sin embargo, al remitir el expediente administrativo, la Administración no se refirió a ese aspecto. Por lo tanto, se le reitera a la Administración que debe indicar los folios del expediente administrativo en los que se encuentra la versión final del cartel y que contenga todas las modificaciones que se le efectuaron.------------ II. Por último, se le solicita a las partes, en la medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma di ...
Fecha publicación: 19/05/2021
Fecha emisión: 19/05/2021
Documento: 07115-2021.pdf
Institución: GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 07066 18 de mayo del 2021 DJ-0653-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante escrito del 22 de abril del 2021, al cual adjuntó certificación de la escritura de constitución de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas (CATUP) y señaló en lo conducente: “La Cámara de Turismo es una organización de derecho privado sin fines de lucro dedicada a promover y desarrollar el turismo en Puntarenas, regulada por la ley de asociaciones, se financia de las cuotas que aportan sus afiliados, además ofrece servicios tanto a empresas como a entes gubernamentales por los cuales emiten facturas oficiales y que cumplen con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda. No recibe fondos públicos ya que no hay ninguna ley general ni especial que lo establezca.” En relación con la indicación referida, se le solicita: ? Indicar si su condición de asociada y/o miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas, obedece a su vez a su participación o ligamen con alguna empresa o entidad privada en específico; el nombre de dicha empresa o entidad privada; el cargo que desempeña en dicha empresa o entidad privada y sus funciones; los serv ...
Fecha publicación: 18/05/2021
Fecha emisión: 18/05/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


AUDIENCIA ESPECIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno. ------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII, acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA ECOTERRA, por un monto de ¢497.118.769,30. --------------------------- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se confiere AUDIENCIA ESPECIAL AL APELANTE por el plazo improrrogable de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, para que se refiera únicamente a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron la Administración y el adjudicatario al momento de contestar la audiencia inicial. Para la contestación de la presente audiencia se indica que los documentos presentados por las partes así como sus anexos se encuentran disponibles en los folios 34 al 50 del expediente digital de la apelación, documentos que se encuentran registrados con los números de ingreso 11786-2021, 11793-2021, 11830-2021, 12199-2021. El expediente digital de esta gestión es CGR-REAP-2021002624 el cual puede ser consultado en el sitio web de esta Contraloría General www.cgr.go.cr, acceso en la pestaña “consultas”, seleccione la opción “consulte el estado de su trámite”, acceso denominado “ingresar a la consulta”. Por último, se le solicita, en la medida que se encuentre dentro de sus posibilidades, y cuando las particularidades de la información solicitada así lo permitan, remitir la información en formato digital y con firma digital certificada, al correo electrónico: contraloria.general@cgrcr.go.cr y para esos efectos se ...
Fecha publicación: 10/05/2021
Fecha emisión: 10/05/2021
Documento: 06610-2021.pdf
Institución: GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


AUDIENCIA ESPECIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del seis de mayo del dos mil veintiuno. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII, acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA-ECOTERRA, por un monto de ¢497.118.769,30. --------------------------- I. Con fundamento en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se confiere AUDIENCIA ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN LICITANTE por el plazo improrrogable de UN DÍA HÁBIL contado a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, para que aporte la siguiente información: en la audiencia inicial se le indicó a la Administración lo siguiente: “II. Además, se previene a la ADMINISTRACIÓN para que junto con su respuesta a la audiencia inicial, indique si en el expediente administrativo remitido a este órgano contralor, existe algún documento o información que deba ser considerada de carácter confidencial. En caso de que su respuesta sea positiva, deberá indicar cuáles son los documentos que deben ser considerados confidenciales, los folios en los que se encuentran dichos documentos, y explique los motivos por los cuales esa Administración considera necesario que esos documentos deban considerarse de carácter confidencial.” Sin embargo, al contestar la audiencia inicial la Administración no se refirió a este aspecto. Por lo tanto, se le reitera a la Administración que debe pronunciarse en forma expresa sobre lo consultado. -------- II. Por último, se le solicita a las partes, en la medida que se encuentre d ...
Fecha publicación: 10/05/2021
Fecha emisión: 06/05/2021
Documento: 06521-2021.pdf
Institución: GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: AUDIENCIA
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


División Jurídica _________________________________________________________________________________________________ Al contestar refiérase al oficio No. 05534 19 de abril de 2021 DJ-0508-2021 Señora Maribel Brenes Masís Correo: fundacion@parquemarino.org mbrenesmasis@hotmail.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de información adicional. En el marco de su gestión de fecha 23 de febrero de 2021, mediante la cual solicitó “(...) se me brinde la excepción del artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422), para continuar aportando mi apoyo dentro de la Fundación.” y ante requerimiento de este Órgano Contralor, su persona presentó información complementaria mediante la que indicó que además del cargo de Segunda Vicealcaldesa de la Municipalidad de Puntarenas, miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y miembro de la Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas. Concretamente en relación con la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas se le solicita: ? Indicar si la Asociación Cámara de Turismo de Puntarenas recibe fondos públicos, así como aportar la documentación respectiva que lo acredite. Así las cosas, se previene para que dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requerida y se le informa que en caso de omisión, se valorará lo correspondiente, conforme a derecho. mailto:fundacion@parquemarino.org mailto:mbrenesmasis@hotmail.com División Jurídica _______________________________________ ...
Fecha publicación: 19/04/2021
Fecha emisión: 19/04/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica AUDIENCIA INICIAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.----------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa MOLINA ARCE CONSTRUCCIÓN Y CONSULTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del acto de adjudicación del CONCURSO PRIVADO 001-2020 promovido por GRUPO MUTUAL para la contratación llave en mano para el diseño, tramitología y construcción de Parques León XIII, acto recaído a favor del CONSORCIO CONANSA ECOTERRA, por un monto de ¢497.118.769, 30.----------------------------------------------- I. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa, el numeral 190 del Reglamento a dicha ley, y por acuerdo del órgano colegiado, se admite para su trámite el recurso de apelación interpuesto, y se confiere AUDIENCIA INICIAL por el plazo improrrogable de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, a la ADMINISTRACIÓN LICITANTE y al ADJUDICATARIO para que manifiesten por escrito lo que a bien tengan con respecto a los alegatos formulados por el apelante en su escrito de interposición del recurso, y del mismo modo para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas y señalen medio para recibir notificaciones. Se le indica a las partes citadas, que con la respuesta a la audiencia inicial deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el entendido que de no atender esta prevención, de conformidad con los artículos 3, 8 y 14 del Reglamento de Notificaciones de los Productos que emite la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se procederá con la notificación autom ...
Fecha publicación: 19/04/2021
Fecha emisión: 16/04/2021
Documento: 05454-2021.pdf
Institución: GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRESTAMO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION